El Notario Publico

Por: Nancy Peña Huaman

42824399@continental.edu.pe

NRC: 23019

INDICE

INTRODUCCION
EL NOTARIO
DEFINICION
EL DERECHO NOTARIAL
CONCEPTO
CARACTERISTICAS
FUENTES DEL DERECHO NOTARIAL
LA LEY
LA COSTUMBRE
LA JURISPRUDENCIA
DOCTRINA
SISTEMA DE ORGANIZACIÓN NOTARIAL
EL SISTEMA NOTARIAL SAJON
SISTEMA ADMINISTRATIVO
SISTEMA DE NOTARIO PERUANO
FUNCION NOTARIALPRINCIPIOS QUE REGULAN LA FUNCIONNOTARIAL 
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA

Introducción 


El Derecho Notarial se ubica dentro del Derecho público, constituyéndose en una rama del Derecho Público, pues el Estado a través del Derecho Notarial tutela el orden público delegando en el Notario la facultad de dar fe pública. Por otro lado, las normas del Derecho Notarial son normas de orden público que regulan las formalidades de los actos y contratos para darles autenticidad y publicidad. El Notario ejerce una función pública en representación del Estado. Sus actos son de cumplimiento obligatorio.



Notario Publico

El Notario es el profesional del derecho que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran. Para ello formaliza la voluntad de los otorgantes, redactando los instrumentos a los que confiere autenticidad, conserva los originales y expide los traslados correspondientes.

La persona encargada de dar fe de cuanto acto se realiza ante su presencia, siendo su máximo exponente la escritura pública, es decir, el notario da fe en todos los sistemas jurídicos, sin embargo, sólo en algunos existe escritura pública, en tal sentido esta es una característica que existe en los sistemas jurídicos de la familia jurídica romano germánica que no existe en la familia jurídica anglosajona.

DEFINICION 

El notario es el profesional del derecho encargado, por delegación del Estado, de una función pública consistente en recibir y dar forma a la voluntad de las partes, redacta los instrumentos adecuados a ese fin, les confiere autenticidad, conserva los originales y expide traslados que dan fe de su contenido. Su función también comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos previstos en las leyes de la materia. El notario es la persona encargada de dar fe de cuanto acto se realiza ante su presencia, siendo su máximo exponente la escritura pública, es decir, el notario da fe en todos los sistemas jurídicos, sin embargo, sólo en algunos existe escritura pública, en tal sentido esta es una característica que existe en los sistemas jurídicos de la familia jurídica romano germánica que no existe en la familia jurídica anglosajona.

La ley dominicana define al notario en los siguientes términos: «el Notario es un oficial público instituido para recibir los actos a los cuales las partes deban o quieran dar el carácter de autenticidad inherente a los actos de la autoridad pública y darles fecha cierta, conservarlos en depósito y expedir copias de los mismos.»

Es decir, una forma de estudiar la definición del notario sería estudiar las definiciones legales, las cuales por cierto abundan en la doctrina, y en este orden de ideas podemos afirmar que la ley del notariado peruano define al notario, sin embargo, no citamos dicha definición, porque la misma es muy conocida en nuestro medio, y no queremos repetir información que abunda en el referido como es la legislación notarial peruana, sin embargo, dichas normas pueden originar investigaciones sobre la definición del notario en el derecho comparado o en la legislación comparado a efecto de determinar semejanzas y diferencias, así como sus causas.

EL DERECHO NOTARIAL

El derecho notarial es la rama del derecho público que estudia la actividad del notario público en los diferentes sistemas notariales, por lo cual es claro que no se limita al estudio del protocolo notarial y escritura pública, sin embargo, esto ha generado una serie de discusiones, en tal sentido la rama del derecho estudiada regula y estudia otros temas además del mencionado como son: 

las funciones notariales, responsabilidad notarial, procesos notariales, instrumentos públicos notariales protocolares, instrumentos notariales extraprotocolares, entre otros temas, los cuales son propios del derecho notarial, y deben ser tratados en el derecho comparado.[1]

CONCEPTO

Las funciones notariales, responsabilidad notarial, procesos notariales, instrumentos públicos notariales protocolares, instrumentos notariales extraprotocolares, entre otros temas, los cuales son propios del derecho notarial, y deben ser tratados en el derecho comparado.[1]  
El derecho es la rama del Derecho Publico que constituyeron un todo orgánico, sanciona en forma fehaciente las relaciones jurídicas voluntarias y extrajudiciales, mediante la intervención de un funcionario que obra por delegación del poder público.
En el Tercer Congreso Internacional de Derecho Notarial [2]se estableció que el derecho notarial es el conjunto de disposiciones legislativas reglamentarias, usos, decisiones jurisprudenciales y doctrinas que rigen la función notarial y el instrumento público notarial.
Para Enrique Giménez Arnau [3]el derecho notarial es el conjunto de doctrinas de normas jurídicas que regulan la función del escribano y la teoría formal del instrumento público.
José María Sanahuja y Soler [4]define el derecho notarial como la parte del ordenamiento jurídico que, por conducto de la autenticación y legalización de los hechos que hacen la vida normal de los derechos asegura el reinado de esta última.
El Argentino Julio Bardallo, dice:
 El Derecho Notarial «es un sistema jurídico que tiene por objeto regular la forma jurídica y autenticidad de los negocios y demás actos jurídicos para la realización pacifica del derecho».
También se define al derecho notarial como el conjunto de normas legislativas, reglamentarias, usos decisiones jurisprudenciales y doctrinas que rigen la función notarial y el instrumento público notarial.

Guillermo Cabanellas define el derecho notarial como los principios y normas reguladoras de la organización de la función notarial y de la teoría formal del documento público.

Oscar Salas, dice: «El derecho Notarial puede ser definido como el conjunto de doctrinas y normas jurídicas que regulan la organización del notariado, la función notarial y la teoría formal del instrumento público.»
El notario es la persona encargada de dar fe de cuanto acto se realiza ante su presencia, siendo su máximo exponente la escritura pública, es decir, el notario da fe en todos los sistemas jurídicos, sin embargo, solo en algunos existe escritura pública, en tal sentido esta es una característica que existe en los sistemas jurídicos de la familia jurídica romano germánica que no existe en la familia jurídica anglosajona.
El Notario es el profesional del Derecho encargado de una función pública consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a este fin y confiriéndoles autenticidad; conservar los originales de éstos y expedir copias que den fe de su contenido. En su función está comprendida la autenticación de hechos.

CARACTERÍSTICAS 

La mayoría de autores, tanto nacionales como internacionales, coinciden en señalar cinco características del derecho notarial:
• No existen derechos subjetivos en conflicto; por ello se dice que actúa en la fase normal del derecho;
• Confiere certeza y seguridad jurídica a los hechos y actos solemnizados en el instrumento público;
• Se aplica el derecho objetivo condicionado a las declaraciones de voluntad a fin de concretar los derechos subjetivos;
• Es un Derecho cuya naturaleza jurídica no puede encasillarse en la tradicional división entre el Derecho Público y el Derecho Privado;
• En sentido amplio, Nery Muñoz, sostiene que el campo de actuación del Notario es la jurisdicción voluntaria y que la certeza y la seguridad jurídica que el Notario confiere a los hechos y actos que autoriza es derivada de la fe pública que ostenta.

FUENTES DEL DERECHO NOTARIAL

  • Las fuentes del derecho notarial son las mismas que se estudian en el derecho civil, en tal sentido son entre otras la ley, jurisprudencia, ejecutorias, costumbre, doctrina, principios generales del derecho, principios específicos del derecho notarial, manifestación de voluntad, realidad social, entre otras, es decir, no son las únicas, sin embargo, las citamos porque son las más importantes y de esta forma poder estudiar las mismas de manera más detallada para poder conocer las mismas de manera más amplia.

LA LEY 

El notariado público es la función pública ejercida privadamente. Por medio de ella, el funcionario habilitado asesora a las personas sobre la correcta formación legal de su voluntad en los actos o contratos jurídicos y da fe de la existencia de los hechos que ocurran ante él.

LA COSTUMBRE 

Los actos jurídicos que se pretendan oponer ante terceros no podrían gozar de este beneficio si no existiera la institución del notariado, porque a través de ella se da forma y autenticidad a dichos actos, respaldados con la fe pública que ostenta el notario.

  • El notariado es una institución necesaria en las distintas sociedades desde tiempos remotos, ya que su función cumple con las necesidades de las personas que pretenden autenticar determinados actos jurídicos o hacer constar hechos jurídicos.

LA JURISPRUDENCIA 

  • Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones de las normas jurídicas, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país. También puede decirse que es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido cabal de las normas vigentes hay que considerar cómo se vienen aplicando en cada momento.
  • El encargado de crear la jurisprudencia es el despacho, en el Perú son los Colegios Profesionales de Notarios, así como en el ámbito internacional los Tribunales de Notariado.

DOCTRINA 

  • Algunos autores opinan que al definir al Notariado se puede definir al mismo tiempo al notario, ya que éste es quien ejerce la función notarial.
  • Genéricamente el notario es conocido como un fedatario público, es decir, aquella persona que otorga su fe en determinados actos. Más adelante en el segundo trabajo se detallara en qué consiste la fe pública
  • Varios autores opinan que el notariado es un cuerpo facultativo o un conjunto de personas facultadas para ejercer la notaría; entre estos autores se encuentran comprendidos el maestro Fernández Casado y el maestro Ruiz Gómez.
  • Existen otros autores que hacen referencia al contenido de la función notarial. De cualquier forma, el notariado abarca tanto al conjunto de personas facultadas para ejercer el derecho notarial, como al contenido de la función notarial, así como los límites y alcances de la misma.
  • Por otra parte se ha dicho que el notario declara derechos y obligaciones, siendo que éstas nacen de la voluntad de las partes, de igual manera se cree que el notario aprueba los actos jurídicos sometidos ante su fe; sin embargo, solamente se limita a declarar su conformidad con el Derecho Objetivo.
  • Bardallo: «Sistema jurídico que tiene por objeto regular la forma jurídica y la autenticidad de los negocios y demás actos jurídicos, para la realización pacífica del derecho».
  • Martínez Segovia: «El objeto formal de la función notarial, o sea su fin… (), «es la seguridad, valor y permanencia, de hecho y de derecho, del documento notarial y de su contenido».
  • Núñez Lagos: «El documento, como la cosa en el derecho real, es objeto esencial, principal y final del derecho notarial».
  • González Palomino: «La actuación notarial se desenvuelve en la esfera de los hechos (hechos, actos y negocios como hechos) para darles forma».
  • D’Orazi Flavoni: «Conjunto de normas que disciplinan subjetiva, objetiva y funcionalmente la institución notarial».
  • Larraud: «Conjunto sistemático de normas jurídicas que se relacionan con la conducta del notario, pero esa actividad suya debe ser entendida ampliamente como actividad cautelar, de asistencia y regulación de los derechos de los particulares».
  • Villalba Welsh: «El que tiene por objeto la conducta del notario en cuanto autor de la forma pública notarial».
  • Mustápich: «El derecho notarial es, en cierto aspecto, una rama individualizada y autónoma del derecho formal; puede denominársele derecho formal auténtico o derecho de la autenticidad».
  • Riera Aisa: «Es aquel complejo normativo que regula el ejercicio y efectos de la función notarial, con objeto de lograr la seguridad y permanencia en las situaciones jurídicas a que la misma se aplica»
  • Villalba Welsh: «El que tiene por objeto la conducta del notario en cuanto autor de la forma pública notarial».
  • Gattari: «Conjunto de conceptos y preceptos que regulan y versan sobre la forma instrumental, la organización de la función y la actividad del notario en relación a aquellas».

    SISTEMA DE ORGANIZACIÓN NOTARIAL

    En el mundo existen tres clases de sistemas de organización del notariado que son los siguientes:
     Sistema Latino
    •Sistema Anglosajón.
    •Sistema Administrativo.

    SISTEMA LATINO

    Recibe otros nombres como público, francés o evolución desarrollada es donde pertenecen la mayoría de notarios.
    Características
    •Pertenecen a un colegio profesional
    •La responsabilidad en el ejercicio profesional es personal
    •El ejercicio puede ser cerrado o abierto, o limitado e ilimitado. En cerrado tiene limitaciones territoriales, más conocido como notariado de número. En Guatemala, el sistema es abierto. Es incompatible con el ejercicio de cargos públicos que lleven aneja jurisdicción
    •El que lo ejerce debe ser un profesional universitario, desempeña una función
    •pública, pero no depende directamente de autoridad administrativa, aunque algunas de sus actuaciones son de carácter público, lo ejerce un profesional del derecho
    •Existe un protocolo notarial en el que asienta todas las escrituras que autoriza
    •Funciones del notario dentro del sistema latino
    •Desempeña una función pública
    •De la autenticidad a los hechos y actos ocurridos en su presencia
    •Recibe e interpreta la voluntad de las partes dándoles forma legal, al fraccionar el instrumento público.

    EL SISTEMA NOTARIAL SAJON

    Se le conoce también como anglo – sajón, sub-desarrollado, de evolución frustrada y privado.
    Características:
    El notario es un fedante o fedatario, porque solo da fe de la forma o firmas de los documentos
    •b. No orienta no asesora a las partes sobre la redacción del documento
    •c. Solo se necesita una cultura general, no es necesario un título universitario
    •d. La autorización para su ejercicio es temporal, renovable
    •e. Existe la obligación de prestar una fianza para garantizar la responsabilidad en el ejercicio
    •f. No existe colegio profesional ni llevan protocolo.

    SISTEMA ADMINISTRATIVO

    En el sistema administrativo el notario debe tener formación jurídica, es un empleado público y está sometido, jerárquica, disciplinaria y funcionalmente a los intereses de la política socialista. El documento notarial no tiene ninguna ventaja sobre el documento privado. El notario es dependiente y como tal ejerce otras funciones.
    La actividad del notario es regulada por el Poder Ejecutivo. El notario es un funcionario administrativo, formando parte de la organización del Estado; es un empleado público directo, de un órgano del Estado. Como tal recibe un salario y no puede recibir aranceles como honorarios de los otorgantes. El protocolo del funcionario administrativo es administrado temporalmente, ya que es el Estado a través de una oficina pública la que resguarda sus archivos.
    Los documentos gozan de autenticidad total, producen plena prueba y en consecuencia son aceptados en el proceso para acreditarlos conforme al derecho.[5]

    SISTEMA DE NOTARIADO PERUANO

    El estado peruano sigue el sistema de notariado latino, por lo cual el notario cumple importantes funciones, dentro de las cuales destaca la escritura pública y los procesos no contenciosos tramitados por el mismo, y sobre este último tema existen algunas publicaciones, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas. Y en el primero de los cuales el notario cumple una función más importante, por lo cual se encuentra muy difundido en el derecho mundial, lo cual ha sido materia de estudio por parte de los notarialistas.
    El sistema del notariado latino, que tiene como base el sistema legal codificado, donde el instrumento público se convierte fundamentalmente en un medio de prueba.
    En este sistema el notario es el profesional independiente que orienta a las partes en sus actos o contratos, extendiendo los instrumentos públicos y brindándoles seguridad.

    FUNCION NOTARIALPRINCIPIOS QUE REGULAN LA FUNCION NOTARIAL

    La función notarial es la actividad que desarrolla el notario en cumplimiento de las atribuciones que señala la Ley. Consiste en:
    •Recibir o indagar la voluntad de las partes.
    •Informar, es decir asesorar como técnico a la parte y con ello dar forma jurídica a esa voluntad.
    •Redactar el escrito que ha de convertirse en instrumento público. Narrando los hechos vistos u oídos por el notario o percibidos por sus otros sentidos.
    •Autorizar el instrumento público con el que se da forma pública al negocio o se hacen creíbles. -Conservar el instrumento público autorizado a fin de que posteriormente cualquiera que sea el tiempo transcurrido, pueda conocerse su contenido para su efectividad.
    •Expedir copias del instrumento para acreditar su existencia y contenido.
    La característica fundamental de la función notarial, es la de solemnizar y dar fe de los derechos y obligaciones de los hombres.

    CONCLUSIONES 

    El Notario es el profesional del derecho, considerado como funcionario público que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran, para ello formaliza la voluntad de los otorgantes, redactando los instrumentos a los que confiere autenticidad, conserva los originales y expide los traslados correspondientes.
     El sistema notarial en el Perú, adopta el sistema latino, el que, en términos generales, se trata de un funcionario cuya intervención otorga carácter público a los documentos y actos privados celebrados en su presencia, autorizándolos a tal fin con su firma.

    BIBLIOGRAFIA


    •GIMENEZ, Enrique, Derecho Notarial, Universidad de Navarra-España, 1976
    •José María Sanahuja y Soler, Bosch, Barcelona, 1945.
    •TORRES, Fernando, El Derecho Notarial
    •Balotario Desarrollado para los concursos públicos de méritos para el acceso a la función notarial, UBI ALEX Asociados S.A.C. Edición 2013, p. 331
    •Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, publicado con el Decreto Supremo Nº 010-2010-JUS del 23 de Julio del 2010
    Autor:
    [1] TORRES, Fernando, El Derecho Notarial, p.4
    [2] III Congreso Internacional de Derecho Notarial y Registral, realizado en Huánuco-Perú del 29 de octubre al 01 de noviembre del 2010.
    [3] GIMENEZ, Enrique, Derecho Notarial, Universidad de Navarra-España, 1976
    [4] José María Sanahuja y Soler, Bosch, Barcelona, 1945.
    [7] Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, publicado con el Decreto Supremo Nº 010-2010-JUS del 23 de Julio del 2010.

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