Por: Nancy Peña Huaman
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NRC: 23019
INDICE
INTRODUCCION
EL NOTARIO
DEFINICION
EL DERECHO NOTARIAL
CONCEPTO
CARACTERISTICAS
FUENTES DEL DERECHO NOTARIAL
LA LEY
LA COSTUMBRE
LA JURISPRUDENCIA
DOCTRINA
SISTEMA DE ORGANIZACIÓN NOTARIAL
EL SISTEMA NOTARIAL SAJON
SISTEMA ADMINISTRATIVO
SISTEMA DE NOTARIO PERUANO
FUNCION NOTARIALPRINCIPIOS QUE REGULAN LA FUNCIONNOTARIAL
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA
Introducción
El Derecho Notarial se ubica dentro del Derecho público, constituyéndose en una rama del Derecho Público, pues el Estado a través del Derecho Notarial tutela el orden público delegando en el Notario la facultad de dar fe pública. Por otro lado, las normas del Derecho Notarial son normas de orden público que regulan las formalidades de los actos y contratos para darles autenticidad y publicidad. El Notario ejerce una función pública en representación del Estado. Sus actos son de cumplimiento obligatorio.
Notario Publico
El Notario es el profesional del derecho que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran. Para ello formaliza la voluntad de los otorgantes, redactando los instrumentos a los que confiere autenticidad, conserva los originales y expide los traslados correspondientes.
La persona encargada de dar fe de cuanto acto se realiza ante su presencia, siendo su máximo exponente la escritura pública, es decir, el notario da fe en todos los sistemas jurídicos, sin embargo, sólo en algunos existe escritura pública, en tal sentido esta es una característica que existe en los sistemas jurídicos de la familia jurídica romano germánica que no existe en la familia jurídica anglosajona.
DEFINICION
El notario es el profesional del derecho encargado, por delegación del Estado, de una función pública consistente en recibir y dar forma a la voluntad de las partes, redacta los instrumentos adecuados a ese fin, les confiere autenticidad, conserva los originales y expide traslados que dan fe de su contenido. Su función también comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos previstos en las leyes de la materia. El notario es la persona encargada de dar fe de cuanto acto se realiza ante su presencia, siendo su máximo exponente la escritura pública, es decir, el notario da fe en todos los sistemas jurídicos, sin embargo, sólo en algunos existe escritura pública, en tal sentido esta es una característica que existe en los sistemas jurídicos de la familia jurídica romano germánica que no existe en la familia jurídica anglosajona.
La ley dominicana define al notario en los siguientes términos: «el Notario es un oficial público instituido para recibir los actos a los cuales las partes deban o quieran dar el carácter de autenticidad inherente a los actos de la autoridad pública y darles fecha cierta, conservarlos en depósito y expedir copias de los mismos.»
Es decir, una forma de estudiar la definición del notario sería estudiar las definiciones legales, las cuales por cierto abundan en la doctrina, y en este orden de ideas podemos afirmar que la ley del notariado peruano define al notario, sin embargo, no citamos dicha definición, porque la misma es muy conocida en nuestro medio, y no queremos repetir información que abunda en el referido como es la legislación notarial peruana, sin embargo, dichas normas pueden originar investigaciones sobre la definición del notario en el derecho comparado o en la legislación comparado a efecto de determinar semejanzas y diferencias, así como sus causas.
EL DERECHO NOTARIAL
las funciones notariales, responsabilidad notarial, procesos notariales, instrumentos públicos notariales protocolares, instrumentos notariales extraprotocolares, entre otros temas, los cuales son propios del derecho notarial, y deben ser tratados en el derecho comparado.[1]
CONCEPTO
El Derecho Notarial «es un sistema jurídico que tiene por objeto regular la forma jurídica y autenticidad de los negocios y demás actos jurídicos para la realización pacifica del derecho».También se define al derecho notarial como el conjunto de normas legislativas, reglamentarias, usos decisiones jurisprudenciales y doctrinas que rigen la función notarial y el instrumento público notarial.
Guillermo Cabanellas define el derecho notarial como los principios y normas reguladoras de la organización de la función notarial y de la teoría formal del documento público.
CARACTERÍSTICAS
La mayoría de autores, tanto nacionales como internacionales, coinciden en señalar cinco características del derecho notarial:• No existen derechos subjetivos en conflicto; por ello se dice que actúa en la fase normal del derecho;• Confiere certeza y seguridad jurídica a los hechos y actos solemnizados en el instrumento público;• Se aplica el derecho objetivo condicionado a las declaraciones de voluntad a fin de concretar los derechos subjetivos;• Es un Derecho cuya naturaleza jurídica no puede encasillarse en la tradicional división entre el Derecho Público y el Derecho Privado;• En sentido amplio, Nery Muñoz, sostiene que el campo de actuación del Notario es la jurisdicción voluntaria y que la certeza y la seguridad jurídica que el Notario confiere a los hechos y actos que autoriza es derivada de la fe pública que ostenta.
FUENTES DEL DERECHO NOTARIAL
- Las fuentes del derecho notarial son las mismas que se estudian en el derecho civil, en tal sentido son entre otras la ley, jurisprudencia, ejecutorias, costumbre, doctrina, principios generales del derecho, principios específicos del derecho notarial, manifestación de voluntad, realidad social, entre otras, es decir, no son las únicas, sin embargo, las citamos porque son las más importantes y de esta forma poder estudiar las mismas de manera más detallada para poder conocer las mismas de manera más amplia.
LA LEY
El notariado público es la función pública ejercida privadamente. Por medio de ella, el funcionario habilitado asesora a las personas sobre la correcta formación legal de su voluntad en los actos o contratos jurídicos y da fe de la existencia de los hechos que ocurran ante él.
Los actos jurídicos que se pretendan oponer ante terceros no podrían gozar de este beneficio si no existiera la institución del notariado, porque a través de ella se da forma y autenticidad a dichos actos, respaldados con la fe pública que ostenta el notario.
- El notariado es una institución necesaria en las distintas sociedades desde tiempos remotos, ya que su función cumple con las necesidades de las personas que pretenden autenticar determinados actos jurídicos o hacer constar hechos jurídicos.
LA JURISPRUDENCIA
- Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones de las normas jurídicas, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país. También puede decirse que es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido cabal de las normas vigentes hay que considerar cómo se vienen aplicando en cada momento.
- El encargado de crear la jurisprudencia es el despacho, en el Perú son los Colegios Profesionales de Notarios, así como en el ámbito internacional los Tribunales de Notariado.
DOCTRINA
- Algunos autores opinan que al definir al Notariado se puede definir al mismo tiempo al notario, ya que éste es quien ejerce la función notarial.
- Genéricamente el notario es conocido como un fedatario público, es decir, aquella persona que otorga su fe en determinados actos. Más adelante en el segundo trabajo se detallara en qué consiste la fe pública
- Varios autores opinan que el notariado es un cuerpo facultativo o un conjunto de personas facultadas para ejercer la notaría; entre estos autores se encuentran comprendidos el maestro Fernández Casado y el maestro Ruiz Gómez.
- Existen otros autores que hacen referencia al contenido de la función notarial. De cualquier forma, el notariado abarca tanto al conjunto de personas facultadas para ejercer el derecho notarial, como al contenido de la función notarial, así como los límites y alcances de la misma.
- Por otra parte se ha dicho que el notario declara derechos y obligaciones, siendo que éstas nacen de la voluntad de las partes, de igual manera se cree que el notario aprueba los actos jurídicos sometidos ante su fe; sin embargo, solamente se limita a declarar su conformidad con el Derecho Objetivo.
- Bardallo: «Sistema jurídico que tiene por objeto regular la forma jurídica y la autenticidad de los negocios y demás actos jurídicos, para la realización pacífica del derecho».
- Martínez Segovia: «El objeto formal de la función notarial, o sea su fin… (), «es la seguridad, valor y permanencia, de hecho y de derecho, del documento notarial y de su contenido».
- Núñez Lagos: «El documento, como la cosa en el derecho real, es objeto esencial, principal y final del derecho notarial».
- González Palomino: «La actuación notarial se desenvuelve en la esfera de los hechos (hechos, actos y negocios como hechos) para darles forma».
- D’Orazi Flavoni: «Conjunto de normas que disciplinan subjetiva, objetiva y funcionalmente la institución notarial».
- Larraud: «Conjunto sistemático de normas jurídicas que se relacionan con la conducta del notario, pero esa actividad suya debe ser entendida ampliamente como actividad cautelar, de asistencia y regulación de los derechos de los particulares».
- Villalba Welsh: «El que tiene por objeto la conducta del notario en cuanto autor de la forma pública notarial».
- Mustápich: «El derecho notarial es, en cierto aspecto, una rama individualizada y autónoma del derecho formal; puede denominársele derecho formal auténtico o derecho de la autenticidad».
- Riera Aisa: «Es aquel complejo normativo que regula el ejercicio y efectos de la función notarial, con objeto de lograr la seguridad y permanencia en las situaciones jurídicas a que la misma se aplica»
- Villalba Welsh: «El que tiene por objeto la conducta del notario en cuanto autor de la forma pública notarial».
- Gattari: «Conjunto de conceptos y preceptos que regulan y versan sobre la forma instrumental, la organización de la función y la actividad del notario en relación a aquellas».
SISTEMA DE ORGANIZACIÓN NOTARIAL
SISTEMA LATINO
EL SISTEMA NOTARIAL SAJON
SISTEMA ADMINISTRATIVO
SISTEMA DE NOTARIADO PERUANO
El estado peruano sigue el sistema de notariado latino, por lo cual el notario cumple importantes funciones, dentro de las cuales destaca la escritura pública y los procesos no contenciosos tramitados por el mismo, y sobre este último tema existen algunas publicaciones, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas. Y en el primero de los cuales el notario cumple una función más importante, por lo cual se encuentra muy difundido en el derecho mundial, lo cual ha sido materia de estudio por parte de los notarialistas.
El sistema del notariado latino, que tiene como base el sistema legal codificado, donde el instrumento público se convierte fundamentalmente en un medio de prueba.
En este sistema el notario es el profesional independiente que orienta a las partes en sus actos o contratos, extendiendo los instrumentos públicos y brindándoles seguridad.
FUNCION NOTARIALPRINCIPIOS QUE REGULAN LA FUNCION NOTARIAL
La función notarial es la actividad que desarrolla el notario en cumplimiento de las atribuciones que señala la Ley. Consiste en:
•Recibir o indagar la voluntad de las partes.
•Informar, es decir asesorar como técnico a la parte y con ello dar forma jurídica a esa voluntad.
•Redactar el escrito que ha de convertirse en instrumento público. Narrando los hechos vistos u oídos por el notario o percibidos por sus otros sentidos.
•Autorizar el instrumento público con el que se da forma pública al negocio o se hacen creíbles. -Conservar el instrumento público autorizado a fin de que posteriormente cualquiera que sea el tiempo transcurrido, pueda conocerse su contenido para su efectividad.
•Expedir copias del instrumento para acreditar su existencia y contenido.
La característica fundamental de la función notarial, es la de solemnizar y dar fe de los derechos y obligaciones de los hombres.
CONCLUSIONES
El Notario es el profesional del derecho, considerado como funcionario público que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran, para ello formaliza la voluntad de los otorgantes, redactando los instrumentos a los que confiere autenticidad, conserva los originales y expide los traslados correspondientes.
El sistema notarial en el Perú, adopta el sistema latino, el que, en términos generales, se trata de un funcionario cuya intervención otorga carácter público a los documentos y actos privados celebrados en su presencia, autorizándolos a tal fin con su firma.
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